¿QUÉ DERECHOS TIENE UN AUTÓNOMO AL PAGAR SU CUOTA? En este artículo aclararemos las dudas y explicaremos los derechos que tiene un autónomo al pagar su cuota.
Le damos muchas vueltas a la cabeza y a los números antes de darnos de alta como autónomos, porque no solemos tener claro si nos compensará. Quizá estos consejos ayuden un poco mas a clarificar nuestras ideas.
Los autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena, aunque con algunas particularidades los trabajadores autónomos que cotizan a la Seguridad Social tienen derecho a recibir las prestaciones previstas en el sistema, como son la jubilación, la baja por enfermedad común o profesional, las ayudas por maternidad o paternidad y los derechos por viudedad o cese de actividad.
Según publicaciones con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para acceder a la baja por enfermedad, el autónomo tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.
Además, tieneque presentar una declaración oficial sobre su situación de incapacidad temporal en los 15 días siguientes a la baja y después cada seis meses, si se mantiene la baja.
La cuantía de la prestación por contingencia común es:
- el 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja
- el 75% a partir del día 21.
La cuantía por contingencias profesionales, la prestación es:
- el 75% desde el día siguiente de la baja.
Nota: Hay que recordar que cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatorio, mientras que la protección por contingencias profesionales es voluntaria y sólo podrán acceder a la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional los autónomos que hayan mejorado voluntariamente su cotización.
Las prestaciones por jubilación y por maternidad o paternidad están reconocidas para los autónomos en los mismos términos que en el régimen general, aunque con algunas particularidades.
- En el caso de la jubilación, no existe integración de lagunas, es decir, que si en el periodo tomado en cuenta para el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no secompletarán con las bases mínimas vigentes.
- Los descansos por maternidad y paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en un porcentaje del 50%
Por otro lado, los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, pero para acceder a la prestación se debe cotizarespecíficamente por ello y deben acreditarse los motivos del cese.
La cuantía de la ayuda es del 70% de la base reguladora y se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.