Impuesto sobre la renta; último mes para presentar la Declaración.
En tres semanas nos plantamos en el 27 de mayo; último día para domiciliar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2022, si te sale a pagar.así que No LO DEJES PARA EL ÚLTIMO DÍA y anímate a empezar a hacerla. Siempre puedes solicitar ayuda a los profesionales que, no somos más listos, pero si hemos hecho muchas, y tenemos más experiencia en este tipo de quebraderos de cabeza.
El maldito modelo 100 nos acecha. Ya han pasado dos meses desde que empezó el periodo de presentación del IRPF (impuesto de la renta de las personas físicas), y no has tenido ni un minuto para ponerte a pensar sobre la información y documentación necesaria para ponerte a cumplimentarlo.
Y si, además eres autónomo, incluir toda la información relevante no es tan sencillo.
Qué cosas tenemos que tener en cuenta:
Lo primero, saber que la declaración es obligatoria para todos aquellos autónomos que hayan obtenido un rendimiento neto igual o superior a 1000 euros anuales. O sea, la inmensa mayoría.
Por supuesto, ten cuidado con el borrador que pone a tu disposición la Agencia Tributaria: por lo general, el borrador de la Renta de los autónomos solo incluye una parte de los datos que debes incluir en el modelo 100. Revisa los datos fiscales.
No te olvides de revisar que las declaraciones trimestrales que has hecho, coinciden igualmente con los datos que tiene la Agencia Tributaria. También conviene que cuadres con tus clientes la información sobre las facturas que les has presentado para que no haya discrepancias.
Añade todos los gastos deducibles: aquí tienes la principal herramienta para optimizar tu Declaración de la Renta. No se trata de incluir gastos «ficticios”, sólo de recopilar y registrar aquellos que estén directamente vinculados con tu negocio.
Y no se te olvide incluir las deducciones que correspondan: también marcan la diferencia las distintas deducciones a las que quizá puedas optar como autónomo, como la relativa a elementos patrimoniales del negocio o al inicio de la actividad.
Alquileres, suministros (incluso si tienes la oficina en tu domicilio, podrás deducirte un 30% sobre las facturas, teléfono e Internet, marketing y publicidad, tu página web, si la tienes, tanto la construcción como el mantenimiento, asesorías, otros servicios de profesionales (abogados, notarios…), dietas, siempre que estén bien documentados, desplazamientos, herramientas online (programas financieros, de marketing digital, zoom, mailchimp, trello, Google…), por supuesto la cuota de autónomos y los seguros que tengas contratados. Todo, obviamente lo tienes que tener perfectamente documentados, con las facturas originales a tu nombre.
Y que no se te olvide presentarlo dentro del plazo, porque si no te aplicarán los recargos que ya hemos comentado en blogs anteriores. Es decir:
5% de la cantidad a ingresar si se paga antes de tres meses
10% de la cantidad a ingresar si se paga entre tres y seis meses
15% de la cantidad a ingresar si se paga entre seis y doce meses
20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora si se paga después de doce meses
Ya te hemos dicho antes que lo más conveniente es cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo para evitar sustos posteriores. Qué manera más desagradable de arruinar un día es recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Intentemos evitarla.

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Online o presencial. Los dos son correctos

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Ventajas de la mediación
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