Impuesto sobre la renta; nos acercamos al 15 de mayo.
En dos semanas nos plantamos en el 15 de mayo; hemos liquidado la mitad del periodo para presentar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2022, una de las obligaciones qué más quebraderos de cabeza nos proporciona a todos contribuyentes, así que anímate a empezar a hacerla y recuerda que siempre puedes solicitar ayuda a los profesionales que, no somos más listos, pero si tenemos más experiencia en este tipo de procesos.
Qué cosas tenemos que tener en cuenta:
Lo primero, de cajón: revisa bien todos tus datos fiscales.
En primer lugar, uno de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta al emitir tu Declaración de la Renta es comprobar bien todos tus datos fiscales, que lo que tu empresa te ha pagado y retenido coincide exactamente con la información que la Agencia Tributaria tiene. Y si eres autónomo, es importante revisar que las declaraciones trimestrales que has hecho, coinciden igualmente. También conviene que cuadres con tus clientes (en caso de ser autónomo), la información sobre las facturas que les has presentado para que no haya discrepancias.
Si tienes la suerte de tener una cartera de acciones, normalmente las entidades financieras donde tengas depositadas las mismas, tienen perfectamente controlados y declarados los dividendos, las retenciones y los gastos que puedes desgravar en el correspondiente apartado. Pero en caso de que tengas acciones en mercados extranjeros, las retenciones de origen tienen una particularidad que, normalmente, no se recogen correctamente y pueden generar algunos beneficios.
Y si has vendido en el 2022 acciones o fondos, no siempre están bien recogidos los valores de compra de los mismos, y tendrás que desempolvar la información de la compra de valores para realizar correctamente la declaración y aplicar las plusvalías y minusvalías correspondientes. Recuerda que las minusvalías de las declaraciones anteriores que no se hayan compensado, podrás hacerlo en la presente declaración (con límites)
Si eres tan afortunado como para tener pisos o locales arrendados, no se te olvide incluir los rendimientos en su casilla correspondiente, y desgravarte todos los gastos que hayas tenido durante el ejercicio.
Si eres autónomo, no te olvides de todos tus gastos deducibles
Alquileres, suministros (incluso si tienes la oficina en tu domicilio, podrás deducirte un 30% sobre las facturas, teléfono e Internet, marketing y publicidad, tu página web, si la tienes, tanto la construcción como el mantenimiento, asesorías, otros servicios de profesionales (abogados, notarios…), dietas, siempre que estén bien documentados, desplazamientos, herramientas online (programas financieros, de marketing digital, zoom, mailchimp, trello, Google…), por supuesto la cuota de autónomos y los seguros que tengas contratados. Todo, obviamente lo tienes que tener perfectamente documentados, con las facturas originales a tu nombre.
Y que no se te olvide presentarlo dentro del plazo, porque si no te aplicarán los recargos que ya hemos comentado en blogs anteriores. Es decir:
5% de la cantidad a ingresar si se paga antes de tres meses
10% de la cantidad a ingresar si se paga entre tres y seis meses
15% de la cantidad a ingresar si se paga entre seis y doce meses
20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora si se paga después de doce meses
Ya te hemos dicho antes que lo más conveniente es cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo para evitar sustos posteriores. Qué manera más desagradable de arruinar un día es recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Intentemos evitarla.

LA MEDIACIÓN ES UNA SOLUCIÓN MUY RECOMENDABLE
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